Derechos legítimos y reconocidos

Publicado el 25/01/2018
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Derechos legítimos y reconocidos

La exención del IBI: ¿un privilegio?
Es fundamental recordar cada cierto tiempo, pues la desinformación se impone en la era de la postverdad, que la Iglesia no tiene ningún régimen fiscal especial, ni ningún trato de favor, sino que está sometida al régimen fiscal general del resto de entidades no lucrativas (fundaciones, asociaciones de utilidad pública, etc.)

La exención en el IBI es un incentivo fiscal regulado en la Ley de Mecenazgo (Ley 49/2002) que considera que muchas instituciones desarrollan una labor valiosa para la sociedad. Están exentas de pagar el IBI por ejemplo, las federaciones deportivas, las sedes de los partidos políticos, los sindicatos, la Cruz Roja, la ONCE, las Confesiones o Comunidades Religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado Español, el Museo del Prado, la SGAE, el Hotel Ritz, el Palacio de Liria, entre otros ejemplos. No existe ningún trato especial ya que claramente no sólo afecta a la Iglesia.
Es natural que un Estado democrático –que aspira a respetar a todos los ciudadanos y sus iniciativas– promueva e incentive –también fiscalmente– a quienes trabajan a favor del bien común.
Y es que la Ley de Mecenazgo tiene como fin estimular la participación privada en actividades de interés general, concediendo un régimen fiscal a las entidades sin fines lucrativos, que voluntariamente quieran acogerse al mismo.
La Constitución española manifiesta que ninguna confesión tiene carácter estatal, debiendo mantener los poderes públicos las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones, siendo en ese contexto en el que se firmaron los Acuerdos Iglesia-Estado del año 1979, que sustituyen el Concordato de 1953, y permiten a la Iglesia Católica acogerse al régimen fiscal que contempla la exención de pago del Impuesto de Bienes Inmuebles.
Con el tiempo, han proliferado numerosas entidades sin ánimo de lucro que, asumiendo labores en campos educativos, sociales, caritativos, deportivos etc. realizan funciones propias de las Administraciones Públicas, ahorrando un importante dinero a las mismas, que, en ningún caso, se ve compensado con los beneficios fiscales que contempla la Ley de Mecenazgo.
En este sentido, es importante destacar que es mucho mayor el dinero que la Iglesia Católica ahorra al Estado Español con su actividad, que el que tendría que abonar en concepto del IBI por sus propiedades.
Ante la duda de a qué tipo de propiedades afecta, o cuál sería el alcance de la exención de los bienes inmuebles de la Iglesia católica respeto del IBI, cabría recordar la sentencia del Tribunal Supremo, del 4 de abril de 2014, que reconoce la exención total del pago del IBI de todos los inmuebles de la Iglesia, salvo aquellos afectos a explotaciones económicas, y no únicamente aquellos destinados a actividades de culto (residencias sacerdotales, universidades eclesiásticas, casas de congregaciones u órdenes religiosas, locales parroquiales, entre otros). En concreto, se establece que estarán exentos de IBI los bienes que sean titulares, en los términos previstos en la normativa reguladora de las Haciendas locales, las entidades sin fines lucrativos, excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades.
La Iglesia, por el contrario, no está exenta del pago del IVA. Tampoco está exenta del pago de las tasas, ya que una tasa es un pago por un servicio: basura, alcantarillado, etc.

Ibi 2Inmatricular los bienes de la Iglesia ¿Por qué?
Inmatricular supone inscribir una propiedad por primera vez en el Registro correspondiente, cuando teniendo un título de dominio, no se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad. Esto no supone la apropiación de algo que no es propio, sino ejercer el derecho legítimo a que conste inscrito y se obtenga la protección que el Registro de la Propiedad otorga a los títulos de propiedad inscritos. De hecho, la Iglesia dispone de bienes mucho antes de que existieran los Registros de la propiedad. Además, la inscripción en el Registro no otorga la propiedad, sino que simplemente la hace pública.
En el caso de la Iglesia, hasta 1998 la Ley Hipotecaria no permitía a las instituciones de la Iglesia católica inscribir sus edificios de culto, como tampoco podían las administraciones inmatricular bienes de dominio público. Esto era así porque se consideraba un hecho notorio que la propiedad de un bien destinado al culto católico pertenecía a la Iglesia. A partir de ese año pudieron hacerlo, y acogiéndose a este derecho, numerosas diócesis solicitaron la inmatriculación de iglesias, ermitas y edificios que son de su propiedad.
El Acuerdo Internacional sobre Asuntos Jurídicos entre Iglesia y el Estado español garantiza a diócesis y parroquias la personalidad jurídica civil, con lo que pueden tener sus bienes y gozar de la seguridad jurídica de inscribirlos en el Registro de la Propiedad.
Asimismo, la Ley Hipotecaria española reconoce el derecho a inscribir los bienes de su propiedad.
En el año 2015 se reformó de nuevo la Ley Hipotecaria para eliminar la posibilidad de inmatriculación de bienes de la Iglesia. Se justificó esta eliminación por entender que la Iglesia ya había tenido tiempo suficiente para inmatricular todos aquellos bienes que poseía desde tiempo inmemorial sin título inscrito. Desde esa fecha sólo las administraciones públicas tienen la facultad de inmatricular bienes utilizando el artículo 206 de la Ley Hipotecaria.
En este ámbito, ha habido varios juicios. En Navarra, por ejemplo, la diócesis de Pamplona-Tudela ha ganado todos los litigios relacionados con lo que considera sus propiedades en diferentes localidades. En Guadalajara, la Audiencia Provincial dio la razón a la Iglesia cuando reclamó la propiedad del cementerio parroquial de Checa, que había sido inscrito en el Registro por el Ayuntamiento de la localidad. En Valencia, el mismo Tribunal Supremo ha reconocido al Arzobispado como el legítimo propietario de la ermita de Alzira, situada en un monte propiedad del Ayuntamiento.
En el caso de la Archidiócesis de Oviedo, existe un inventario amplio de bienes porque el norte es minifundista, y la diócesis cuenta con pequeñas propiedades, incluso prados, capillas, etc. Ni mucho menos todo está inmatriculado, pues hacerlo supondría mucho tiempo y recursos, por lo que la diócesis inmatriculó, mientras pudo, todo aquello que tiene una relación directa con la institución, como son iglesias y templos parroquiales.

La importancia de la transparencia en la Iglesia
La Conferencia Episcopal Española creó, en junio de 2016, una Oficina de Transparencia. Su objetivo fundamental es velar por fomentar prácticas de transparencia y buen gobierno en la Conferencia Episcopal, asesorar a las diócesis, revisar los sistemas contables y de información, en línea con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Entre otras actividades, esta oficina se encarga anualmente de recopilar información consolidada de las distintas instituciones de la Iglesia para la elaboración de una Memoria Anual de Actividades, y somete toda esa información a un proceso de revisión por una de las grandes auditoras internacionales, garantizando así la veracidad de la información publicada. También se encarga de supervisar y desarrollar periódicamente estudios que analicen y permitan cuantificar las distintas actividades de la Iglesia y su impacto en la sociedad, y darlos a conocer. Además, la Oficina de Transparencia realiza labores de vigilancia económica y patrimonial, control y rendición de cuentas de asociaciones, fundaciones y entidades religiosas de ámbito nacional, dependientes de la CEE.
La diócesis de Oviedo se ha sumado, desde un primer momento, al Plan de Transparencia que fijó en su momento la Conferencia Episcopal Española, de acuerdo con los estándares de transparencia internacional, que incluyen una serie de medidas que en Asturias se están implementando, como es la adopción del plan de contabilidad para entidades sin ánimo de lucro. También, se publican anualmente las cuentas, así como la memoria de actividades en la diócesis, una práctica que lleva haciéndose años.
Además de las auditorías anuales que se llevan a cabo en la diócesis, el pasado mes de abril, la empresa internacional PWC realizó también una auditoría de procedimientos administrativos, siguiendo las directrices que fijó, para todas las diócesis españolas, la Conferencia Episcopal.

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