1. El verdadero sínodo consiste justamente en las sesiones sinodales. Es preciso, por ello, procurar un equilibrio entre la duración del sínodo y la de la preparación y, además, disponer las sesiones en un arco de tiempo suficiente que permita estudiar las diversas cuestiones e intervenir en la discusión.

    2. Pues «Quibus communis est cura, communis etiam debet esse oratio»[49], la celebración misma del sínodo arraigue en la oración. Para las solemnes liturgias eucarísticas de inauguración y de conclusión del sínodo y en las demás que acompañarán las sesiones sinodales, se observen las prescripciones del Caeremoniale Episcoporum, que trata específicamente de la liturgia sinodal[50]. Sean abiertas a todos los fieles y no solamente a los miembros del sínodo.

    Conviene que las sesiones del sínodo —las más importantes al menos— tengan lugar en la iglesia catedral, sede de la cátedra del Obispo e imagen visible de la Iglesia de Cristo[51].

    3. Antes del inicio de las discusiones, los sinodales emitan la profesión de fe, a norma del canon 833, 1°[52]. No descuide el Obispo ilustrar este significativo acto, a fin de estimular el “sensus fidei" de los sinodales y encender su amor por el patrimonio doctrinal y espiritual de la Iglesia.

    4. El examen de cada uno de los temas será introducido de breves relaciones, que centren los diversos puntos en cuestión.

    «Todas las cuestiones propuestas se someterán a la libre discusión de los miembros en las sesiones del sínodo»[53]. El Obispo cuidará que los sinodales dispongan de la efectiva posibilidad de expresar libremente sus opiniones sobre las cuestiones propuestas, si bien dentro de los términos temporales determinado en el reglamento[54].

    Teniendo presente el vínculo que une la Iglesia particular y su Pastor con la Iglesia universal y el Romano Pontífice, el Obispo tiene el deber de excluir de la discusión tesis o proposiciones —planteadas quizá con la pretensión de trasmitir a la Santa Sede “votos” al respecto— que sean discordantes de la perenne doctrina de la Iglesia o del Magisterio Pontificio o referentes a materias disciplinares reservadas a la autoridad suprema o a otra autoridad eclesiástica[55].

    Concluidas las intervenciones, se cuidará de resumir ordenadamente las diversas aportaciones de los sinodales, a fin de facilitar su ulterior examen.

    5. Durante las sesiones del sínodo, en diversos momentos será preciso solicitar a los sinodales que manifiesten su parecer mediante votación. Dado que el sínodo no es un colegio con capacidad decisoria, tales sufragios no tienen el objetivo de llegar a un acuerdo mayoritario vinculante, sino el de verificar el grado de concordancia de los sinodales sobre las propuestas formuladas, y así debe ser explicado[56].

    El Obispo queda libre para determinar el curso que deba darse al resultado de las votaciones, aunque hará lo posible por seguir el parecer comúnmente compartido por los sinodales, a menos que obste una grave causa, que a él corresponde evaluar “coram Domino”.

    6. El Obispo, dando las oportunas indicaciones, encomendará a diversas comisiones de miembros la composición de los proyectos de textos sinodales.

    Al hacerlo, se deberán buscar fórmulas precisas, que puedan servir como guía pastoral para el futuro, procurando evitar el lenguaje genérico o limitarse a meras exhortaciones, lo que sería en menoscabo de su eficacia.

    7. «Compete al Obispo diocesano, según su prudente juicio, suspender y aun disolver el sínodo diocesano»[57], si acaso surgen obstáculos graves para su continuación, que hagan conveniente o incluso necesaria esta decisión: por ejemplo, una orientación insanablemente contraria a la enseñanza de la Iglesia o circunstancias de orden social que perturben el pacífico desarrollo del trabajo sinodal.

    Si no existen particulares motivos que lo desaconsejen, antes de emanar el decreto de suspensión o de disolución, el Obispo solicitará el parecer del consejo presbiteral —el cual debe ser consultado en los asuntos de mayor importancia[58]—, pero quedando él libre de adoptar o no la decisión.

    «Si queda vacante o impedida la sede episcopal el sínodo diocesano se interrumpe de propio derecho, hasta que el nuevo Obispo diocesano decrete su continuación o lo declare concluido»[59].

Notas_____________________________________________________________________

[49] Caeremoniale Episcoporum n. 1169. [50] Cfr. Caeremoniale Episcoporum, Pars VIII, Caput I "De Conciliis Plenariis vel Provincialibus et de Synodo Dioecesana", nn. 1169-1176. [51] Cfr. Constitución Apostólica Mirificus eventus, del 7 de diciembre de 1965 (AAS 57 [1965], pp. 945-951). [52] Cfr. AAS 81 (1989) pp. 104-105, que trae el texto de la profesión de fe que se ha de usar en el sínodo. [53] Can. 465. [54] Cfr. más arriba III, B, 2. [55] Cfr. Decreto conciliar Christus Dominus n. 8; cfr. también can. 381. [56] A este propósito, resulta útil advertir que la regla formulada en el can. 119, 3°, "lo que afecta a todos y a cada uno, debe ser aprobado por todos", no se refiere para nada al sínodo, sino a la toma de ciertas decisiones comunes en el seno de un auténtico colegio con capacidad decisoria. [57] Can. 468 § 1. [58] Cfr. can. 500 § 2. [59] Can. 468 § 2.